El impuesto a las Ganancias y el Monotributo registrarán un nuevo aumento, tras la publicación del dato de inflación de junio por parte del INDEC, que fue del 1,9%. Esta cifra es un componente clave para la cuarta actualización semestral del año, establecida por la reforma fiscal de 2024, y tendrá impacto en los bolsillos a partir de agosto.

La actualización se basa en la inflación acumulada durante el primer semestre de 2026, que asciende al 16,8%. Con este porcentaje, se incrementan el piso del Impuesto a las Ganancias, las deducciones y las escalas; así como los topes de facturación, cuotas y otros parámetros del Monotributo, como alquileres y consumo eléctrico.
Aunque la actualización rige desde el 1° de julio, los efectos sobre Ganancias y Monotributo comenzarán a aplicarse desde agosto. Para Ganancias, el mínimo no imponible para empleados en relación de dependencia solteros y sin hijos será de $3,5 millones brutos mensuales. En el caso del Monotributo, la categoría más baja, la A, podrá facturar hasta poco más de $12 millones anuales, mientras que la categoría más alta, la K, tendrá un tope superior a $126,5 millones.
Respecto al cálculo para Ganancias, los empleados solteros y sin hijos estarán alcanzados por el impuesto si su remuneración bruta mensual supera los $3.502.511. Por su parte, los trabajadores casados y con hijos deberán tributar si sus ingresos superan los $4.438.400 brutos mensuales.
En cuanto al Monotributo, la actualización semestral se aplica a los topes de facturación, cuotas mensuales, aportes previsionales y de obra social, así como a otros parámetros vinculados a la actividad. La tabla de facturación, escalas y cuotas se ajusta en enero y julio según la inflación acumulada del semestre anterior.
Así, con una inflación acumulada del 16,8% en el primer semestre de 2026, los topes de facturación anuales para las categorías del Monotributo quedan establecidos de la siguiente manera:
– Categoría A: de $10.277.988 a $12 millones.
– Categoría B: de $15,05 millones a $17,6 millones.
– Categoría C: de $21,4 millones a $24,7 millones.
– Categoría D: de $26,2 millones a $30,6 millones.
– Categoría E: de $30,8 millones a $36 millones.
– Categoría F: de $38,6 millones a $45,1 millones.
– Categoría G: de $46,2 millones a $54 millones.
– Categoría H: de $70,1 millones a $81,9 millones.
– Categoría I: de $78,4 millones a $91,7 millones.
– Categoría J: de $89,8 millones a $104,9 millones.
– Categoría K: de $108,3 millones a $126,6 millones.
Además, con la reforma fiscal, se modificaron los plazos para la recategorización semestral de monotributistas. ARCA informó que a partir del 14 de julio se habilitará el trámite, que podrá realizarse hasta el 5 de agosto. Esta recategorización evalúa la actividad de los últimos 12 meses y debe considerarse si hubo cambios en ingresos, alquileres, superficie del local o consumo energético. El trámite se realiza mediante clave fiscal en la página de ARCA y, en caso de no efectuarse, se mantiene la categoría anterior.
Las nuevas cuotas mensuales actualizadas por IPC comenzarán a pagarse a partir de agosto.
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