ANMAT prohibió en todo el país un aceite de oliva: de cuál se trata

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De acuerdo con la Anmat se trata de un producto ilegítimo del que se desconocen sus condiciones de elaboración y es por lo tanto perjudicial para la salud de quienes lo consuman.

ANMAT prohibió en todo el país un aceite de oliva: de cuál se trata

Aceite de oliva prohibido por la ANMAT.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes la venta en todo el país de un aceite de olova luego de detectar graves irregularidades en su registro. Así quedó plasmado en la Resolución 192/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de dicho organismo, Luis Eduardo Fontana.
Se trata del producto identificado como “Aceite de Oliva extra virgen, marca Tierra de Oliva, RNPA N° 12301246, fabricado y envasado por Establecimiento Los Juárez, Chamical – La Rioja, RNE N° 12310897”.

La prohibición alcanza a «cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento».
La Anmat adoptó esta decisión luego de que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) fuera consultado sobre la legitimidad de este producto. El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), verificó que los números de registro sanitario (RNE y RNPA) exhibidos en el rótulo del producto eran inexistentes.

La Anmat dio cuenta de la imposibilidad de garantizar la inocuidad, trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad del producto y resolvió también prohibir la comercialización de cualquier producto que exhiba en su rótulo el RNE 12310897 y/o el RNPA 12301246.
Así, la Anmat advirtió que se trata de un producto ilegítimo del que se desconocen sus condiciones de elaboración y es, por lo tanto, potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.

«Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284», señala la Disposición de la Anmat.

Y concluye: «en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su inocuidad, su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el RNE 12310897 y/o el RNPA 12301246».

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