Ganancias: no habrá retención en sueldos de hasta $150 mil en junio ni en el aguinaldo – Antonio Araque

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, reveló que este lunes se firmó la reglamentación de la modificación del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría.

Ganancias: no habrá retención en sueldos de hasta 0 mil en junio ni en el aguinaldo

La titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, confirmó este lunes en diálogo que «estamos firmando la reglamentación de la modificación del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría; y lo hacemos con cierto apuro, porque la idea del Gobierno es que esta medida traiga alivio el mes que viene, cuando se cobren los salarios de junio y también el medio aguinaldo».

Según indicó Marcó del Pont «se busca fundamentalmente sacar el impuesto a las Ganancias a una cantidad de trabajadoras y trabajadores que habían sido incluidos en los últimos años, para volver a una relación histórica, en la cual solo uno de cada diez trabajadores pagará este impuesto».

«Esto implica que el ingreso disponible y la capacidad de consumo, sobre todo de un sector importante de la clase media, va a aumentar en cerca de 50 mil millones de pesos; esa es la transferencia que se generará con la puesta en funcionamiento de esta ley».

Así más de 1.200.000 de personas con salarios de hasta 150 mil pesos dejarán de pagar el impuesto.

Marcó del Pont precisó además que la retención que se practicó a los salarios entre enero y mayo “será devuelta en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio”.

“Todos los que ganen hasta 150.000 pesos no van a tener retención y los que están entre 150.000 y 173.000 verán una reducción en la carga tributaria”, confirmó.

La modificación del Impuesto a las Ganancias se aplicará de manera retroactiva al 1° de enero de 2021, con lo cual se devolverá el dinero descontando por este concepto a lo largo del primer trimestre del año, lo que podría volcar unos 10 mil millones de pesos al consumo interno.

La ley contempla también que los salarios superiores a 173.000 pesos brutos continuarán pagando los mismos valores que desde el primero de enero cuando se actualizó el Mínimo No imponible en un 35%.

Entre las modificaciones que se incluyeron al proyecto original se encuentra la exclusión del cálculo del gravamen del aguinaldo de los que están beneficiados con esta medida. Además, se permitirá a los jubilados que perciben hasta ocho jubilaciones mínimas acceder al beneficio aunque tengan ingresos extras hasta los $164 mil anuales.

Por otra parte, los cambios también afectan la actual legislación en materia de parejas en concubinato. Hasta la sanción de la reforma, la ley habilitaba deducir al cónyuge. Sin embargo ahora se amplió ese derecho al concubino, cualquiera fuera su sexo.

Además, se incorporó un artículo que mantiene el beneficio del «22% adicional» en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que «beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados».

Por otro lado, se excluyó del pago de ganancias del reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta 3 años, con un monto de hasta $67.000 por año.

Se excluyó también del pago del impuesto la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación. El dinero que se reciben por vales de combustibles, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

También se duplicó la deducción que se paga por hijo con discapacidad.

Y se prorrogó hasta el 20 de septiembre la exención que venció en diciembre para que el personal de Salud no pague el Impuesto a las Ganancias a las horas extras que realiza debido a la pandemia del coronavirus y que fuera aprobada por el Congreso en mayo del año pasado.

Antonio Araque

Facebook:  Antonio Manuel Araque

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