LAVADA DE MANOS ANTE LA PANDEMIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO. Dra. Maria Paola Casariego

En Identidad Play te contamos que las últimas horas, se conoció la respuesta que visibiliza la falta de interés del estado nacional en la aplicación de políticas públicas concretas, para gestionar el patrocinio jurídico gratuito a víctimas de violencia de género durante todo el proceso judicial en medio de una pandemia de violencia virulenta.

En abril del 2018 se abrió la convocatoria para cubrir un cupo de profesionales de la matrícula de abogados y abogadas, de todas las provincias de la república argentina, que cumplan con ciertos requisitos para integrar el Registro Definitivo de Abogados y Abogadas para Víctimas de Violencia de Género:
1. Inscribirse en el Registro de Aspirantes por intermedio del Colegio de abogados de la jurisdicción (Poseer título de abogada/o, tener residencia argentina: fotocopia DNI; contar por lo menos con 5 años de ejercicio efectivo en la profesión ámbito público o privado; acreditar el ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado/a en el ámbito público o privado, de los últimos dos (2) años; estar matriculada/o en el Colegio de Abogadas/os de la jurisdicción; tener certificado de carencia de antecedentes penales; no registrar sanciones y/o suspensiones ante el organismo emisor de la matrícula).
2. Aprobar el Curso de Transformación Actitudinal en género (TAg) diseñado por expertas y administrado por tutoras del Cuerpo.
Así las cosas en marzo de 2018, se inscribieron en el Registro de aspirantes al Cuerpo de Abogados/as 1675 en todo el país, en tanto 1476 estuvieron en condiciones de cursantes – por cumplir los requisitos – de los cuales solo 385 abogadas/os (22,9%) aprobaron el curso TAG (Transformación Actitudinal de Género)
Durante el año 2019 se realizaron dos cohortes y se entregaron certificados a profesionales que aprobaron el curso de Transformación Actitudinal en Género (TAg), quienes pasarían a formar parte del Cuerpo de Abogadas y Abogadas para Víctimas de Violencia de Género creado por la Ley Nº 27.210.

Desde entonces el poder ejecutivo sigue recalculando la incorporación de las y los profesionales al Registro Definitivo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, haciendo llegar disculpas por la demora, explicando que: “ la misma se ha debido, principalmente, a dos motivos de público conocimiento. El primero de ellos, responde al cambio de gestión realizado en el mes de diciembre y sus consecuentes modificaciones institucionales. Por otro lado, estas modificaciones fueron retrasadas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto el 19 de marzo del corriente año y que todavía nos condiciona en nuestra labor diaria” (Rta. 07/08/20 del Área de Capacitaciones del Ministerio de Justicia y DDHH ).
Cabe destacar que la Ley Nº 27.210 dispone la creación de un Cuerpo de Profesionales que tendrá por objetivo garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género, en consonancia con las prescripciones de la Ley Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. El Cuerpo tendrá a cargo, como principal función, brindar patrocinio jurídico gratuito a las víctimas de violencia de género. La Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (hoy Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad) es quien tiene a cargo la implementación de la ley, que debería ejecutar a través de convenios suscriptos con los Colegios y Asociaciones de Abogados de todo el país.
En octubre del corriente año se presenta escrito a la Señora Ministra de las Mujeres, Género y Diversidad, Dra.Elizabeth Gomez Acorta suscripto por abogados y abogadas seleccionados de la 2da Cohorte 2019, de CABA y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, San Juan, Santa Fé y Mendoza en el marco de la Ley 27210, a los efectos de solicitar con carácter de MUY URGENTE la designación para la efectiva integración al Cuerpo de Abogadas y Abogados para víctimas de violencia de género, sabiendo sobre la imperiosa necesidad que padecen personas en situación de vulnerabilidad que requieren la concreta asistencia ante situaciones de violencia de género durante todo el proceso judicial.
Tal escrito origina el Expediente-2021-106288324- APN-CGD#MMGYD, en dichas actuaciones los profesionales firmantes también recuerdan que están a la espera para integrar el registro definitivo desde el 2019, siendo que el cuerpo de abogadas y abogados se encuentra actualmente bajo la órbita de dicho ministerio, en virtud del convenio de colaboración rubricado el 04/06/21 y que resulta imperioso garantizar el patrocinio jurídico de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las convenciones internacionales suscriptas en tal sentido.
Como corolario, el 30 de diciembre de 2021, los y las profesionales firmantes reciben respuesta:
“Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, en mi carácter de Subsecretaria de Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Género del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, en respuesta a su nota que tramitará mediante EX-2021-106288324- -APN-CGD#MMGYD. En el marco del requerimiento realizado, solicitamos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tenga a bien remitirnos la información necesaria en cuanto al carácter vinculante del Curso TAG (Transformación Actitudinal con Perspectiva de Género) para la designación de profesionales en el Cuerpo de Abogadas para Víctimas de Violencia de Género. En ese sentido, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informaron que: “la aprobación del Curso TAg no implicaba una contratación inmediata por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sino que, constituía uno de los requisitos para formar parte del Registro definitivo de acuerdo al REGLAMENTO INTERNO DEL CUERPO DE ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO aprobado por la RESOL-2019-1362-APN-MJ. Cabe aclarar, que toda esta información fue remitida a todos los Colegios de la Abogacía del país que participaron, así como también a les participantes donde se aclaraba dicha cuestión”, ello fue comunicado mediante informe identificado como IF-2021-108380816-APN-CAYAVVG#MJ. Por todo ello, no corresponde hacer lugar a la intimación cursada por Uds. Sin otro particular saluda atte. Fdo.: Laurana Malacalza. Subsecretaría de Abordaje Integral de las . Violencias por Razones de Género”
Una respuesta a todas luces contraria y desinteresada en la aplicación de políticas públicas concretas para gestionar la violencia de género en medio de una pandemia de violencia virulenta.

Informo: @dracasariego para @Identidadplay

 

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