Poner el cuerpo en la emergencia – Dra. Paola Casariego

Poner en funcionamiento el Cuerpo de Abogadas y Abogados para que víctimas de violencia de género sobrevivientes tengan tutela efectiva durante todo el proceso judicial es una emergencia que no puede esperar.

El andamiaje para una reforma de justicia debe replantearse desde un punto de vista sistémico, con políticas públicas integrales que garanticen no solo el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género, sino el efectivo ejercicio y goce de los derechos durante todo el proceso judicial.

Desde diferentes espacios se debate la reforma judicial feminista y entre otras cosas se plantea la urgente necesidad de la tutela judicial efectiva de víctimas sobrevivientes, durante todo el proceso judicial- penal y civil- hasta el dictado de una sentencia firme.

Nuestra constitución incorpora en el año 1994 instrumentos de protección a los derechos humanos y con ello el desarrollo de estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales (art. 75 Inc. 22) .

En tanto la obligación de los tres poderes del Estado no es sólo negativa —de no impedir el acceso a esos recursos—, sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todas las personas puedan acceder a esos recursos.

Los arts. 8, 24 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, establecen el derecho a ser oído/a, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por juez/a o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada o para la determinación de sus derechos y obligaciones.

Por su parte la adhesión a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ( “CEDAW”) y su protocolo facultativo, refleja el consenso regional de que la violencia contra las mujeres es un problema público y prevalente, meritorio de acciones estatales para lograr su prevención, investigación, sanción y reparación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos parte de la premisa de que el poder judicial constituye la primera línea de defensa a nivel nacional para la protección de los derechos y las libertades individuales de las mujeres, y por ello la importancia de su respuesta efectiva ante violaciones de derechos humanos.

Una respuesta judicial idónea resulta indispensable para que las mujeres víctimas de violencia cuenten con un recurso ante los hechos sufridos y que estos no queden impunes.

Para ello el accionar del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género – actualmente en la órbita del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación- resulta fundamental para asegurar que se tomen las medidas de protección en causas civiles y/o penales y se realice el asesoramiento legal requerido, en cumplimiento de las leyes  nacionales  y convenciones internacionales.

Es prioritario mitigar y revertir el número de víctimas de violencias de género en todo el territorio nacional a través del efectivo fortalecimiento de las políticas públicas destinadas a la prevención, asistencia y erradicación de las violencias de género, en consonancia con la Ley 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley 26.743, de Identidad de Género en el marco de la Ley 27210, Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género.

La implementación del Patrocinio Jurídico Gratuito especializado e integrado en todo el país con perspectiva feminista y de derechos humanos, resulta un eslabón necesario para deconstruir el patriarcado jurídico en pos de una justicia con perspectiva de género que propicie la eliminación de las subordinaciones y opresiones patriarcales de los procesos judiciales.

 

El acceso efectivo a la justicia requiere fundamentalmente, que las personas conozcan de los derechos que son titulares y sobre todo cuenten con los mecanismos para exigirlos.

Los resortes de los distintos niveles de protección y apoyo deben activarse superando los obstáculos que puedan obstruir el acceso al sistema judicial y obtener de él una respuesta efectiva de reparación integral, evitando un trato revictimizante, un retraso tardío o injustificado.

La participación en el proceso judicial no puede convertirse en un factor adicional de vulnerabilidad para la víctima, por ello poner en óptimo funcionamiento el cuerpo de abogadas y abogados para que víctimas de violencia ‘sobrevinientes’ , tengan la tutela efectiva durante todo el proceso judicial, es una emergencia que no puede esperar.

Sobre la autora:  María Paola Casariego es abogada y mediadora con perspectiva de género , operadora en psicología social, escritora y docente, forma parte  miembra de EsTILA.ar  y del grupo Voces en Clave de Género (VCG), equipo de profesionales con la firme convicción de inocular voces en clave con perspectiva de género para una sociedad más igualitaria.

@PaolaCasariego

@DraCasariego

@MariaPaolaCasariego

 

 

 

 

 

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