Un vecino en Ávila, España, logró que la Justicia le diera la razón tras instalar un equipo de aire acondicionado en la fachada de su vivienda, a pesar del rechazo inicial de la comunidad de propietarios.

El conflicto comenzó cuando el propietario solicitó autorización en una junta general ordinaria, pero sus vecinos negaron el permiso para la instalación. Sin embargo, el vecino colocó la unidad exterior del aire acondicionado sobre una pequeña plataforma situada en el tejado del porche delantero de la casa. La comunidad argumentó que el aparato afectaba la fachada y alteraba la configuración exterior del inmueble, por lo que presentó una demanda para exigir la retirada del equipo.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ávila falló a favor de la comunidad y ordenó la remoción del aire acondicionado. No obstante, la Audiencia Provincial de Ávila revocó esta decisión, considerando que, aunque el aparato era visible y cubría parcialmente una zona de la fachada, no estaba anclado ni perforaba el frente de la vivienda. Además, destacó que los estatutos de la comunidad no prohibían expresamente este tipo de instalaciones.
El tribunal también tuvo en cuenta que los equipos de aire acondicionado son actualmente habituales y contribuyen al confort y las condiciones de habitabilidad de una vivienda. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios pueden realizar modificaciones en su propiedad siempre que no afecten la seguridad del edificio, su configuración exterior ni los derechos de otros vecinos.
En este caso, la Audiencia concluyó que la instalación generaba una afectación mínima sobre una zona común y no causaba un perjuicio real a la comunidad, por lo que permitió que el vecino mantuviera el aire acondicionado en la fachada, pese al rechazo inicial de sus vecinos.
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